Un
artículo publicado hace unos días en el Diario Gestión, pone de manifiesto el
malestar que causan las reiteradas llamadas telefónicas, correos electrónicos o
mensajes de texto que reciben los
consumidores, para ofrecerles un producto o servicio. Pero no sólo se trata del
malestar para el cliente: se podría estar
infringiendo más de una norma o directiva, con la consiguiente sanción para
el proveedor. Revisemos.
Hasta
antes de setiembre del 2009 no existía norma
o directiva a la que el consumidor pudiera recurrir para proteger su derecho a
no ser contactado para este efecto.
Es
así que el Incecopi, crea el registro “Gracias…no insista”, a través de la directiva N° 005-2009/COD-INDECOPI. Esta consiste en una lista que contiene todos
aquellos números telefónicos y direcciones de correo electrónico que no podrán
ser utilizados por los proveedores de bienes y servicios para realizar llamadas
telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos
masivos referidos a la promoción de productos y servicios, en el que los
consumidores pueden inscribirse libremente. Asimismo el Indecopi estableció el
mecanismo para que los proveedores accedan a esta información y no utilicen
los números y demás inscritos en el registro.
Pero
es el caso que algunos consumidores que se encuentran inscritos continúan
recibiendo llamadas. Podría ser
entonces, que los proveedores a pesar de contar con el registro, no difundan adecuadamente los alcances de la
directiva a todas las áreas involucradas en contactar a los clientes para la
oferta de sus productos; por ejemplo, que algunos de sus representantes de
ventas, cuenten con alguna base de sus propios “referidos” y que no crucen su
información contra la base “Gracias…no insista”.
Lamentablemente,
las llamadas que reciben los clientes registrados constituyen una infracción a
la Ley Nº 29571 que establece sanciones para el proveedor por este
incumplimiento, que pueden ascender a una multa de hasta 450 UITs.
Pero
eso no es todo: cuando los clientes contactados, estén o no inscritos en “Gracias
no Insista”, manifiestan ante al representante de ventas su reclamo por recibir insistentes llamadas
y solicitan que no se repitan, éstos no son registrados en el Libro de Reclamaciones conforme lo
establece la norma, por lo que no se genera ninguna acción interna para
solucionar su reclamo y no reciben una respuesta formal. Esta situación se
convierte también en una infracción pasible de sanción.
Lo
descrito, tiene un impacto negativo en la satisfacción y lealtad de los
clientes y pueden generan el deterioro de la marca: esta situación debe tomarse
como una llamada de atención y al mismo tiempo una oportunidad para que los
proveedores de servicio refuercen los mecanismos de control interno y cumplan
en todos los casos con la directiva “Gracias no Insista” y el “Libro de
Reclamaciones” para afianzar los vínculos de preferencia con sus clientes.
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