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miércoles, 15 de octubre de 2014

Indecopi, Osiptel , SBS y Osingermin: Cambios y mejoras al unísono!

Los principales entes reguladores del estado, cuya función principal es la defensa y protección de los derechos de los consumidores vienen registrando importantes mejoras en  los procesos  de atención de reclamos,  bajo la misma política: reducir los tiempos de atención y generar mecanismos para mejorar la atención de todo tipo de requerimientos.

Estas modificaciones resultan en un beneficio mutuo para consumidores y proveedores, ya que potenciarán la mejora de los procesos con un claro y positivo impacto en el servicio.

El Indecopi, con la modificación del Libro de Reclamaciones ha incluido entre otros cambios, el sistema Controla tus Reclamos, que permitirá el control de los tiempos de atención, así como un registro adecuado que facilitará  a los proveedores contar con información valiosa para la mejora de sus propios procesos. De otro lado reglamenta  que se atienda preferencialmente a los usuarios que deseen presentar un reclamo, hecho que impacta positivamente en una adecuada atención.

Así también la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha modificado la Circular G-146/2009 (que regula la Atención al Usuario)  incluyendo la obligatoriedad de responder por escrito a los clientes que presenten solicitudes, incorporación a la norma que permitirá que tanto las consultas, quejas y reclamos sean atendidos bajo el mismo esquema.

De otro lado Osiptel ha publicado en el diario oficial el mes pasado, la propuesta de reducción de los tiempos de atención. Esta busca simplificar el trámite de procedimiento de reclamos e incrementar la eficiencia en la atención de usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Aprendiendo del Caso Telefónica del Perú

Atención de reclamos la oportunidad para construir con el cliente una relación de valor, conveniente y con resultados extraordinarios.

Las centrales telefónicas de Atención de Clientes, cuentan con una serie de protocolos para la atención de las consultas o requerimientos frecuentes, que  facilitan responder correctamente y en el menor tiempo posible las inquietudes de sus usuarios. Estos protocolos  permiten a su vez,  garantizar la atención de las llamadas  y mantener controlado el nivel de abandono de las mismas, al establecer tiempos promedio de atención por cada una ellas.
Pero cuando el motivo de la llamada no es una consulta típica sino un reclamo, estos protocolos pierden su eficacia, toda vez que las variables en cada reclamo son distintas por cliente y requieren de un mayor tiempo de escucha para encontrar la alternativa de atención apropiada y no necesariamente se enmarcan  en aquellos protocolos que los asesores telefónicos manejan, por lo que la atención del requerimiento resulta siendo insuficiente.
Este escenario causa muchas veces no sólo la insatisfacción de los clientes  por la duración de la llamada y la “mala atención” (preguntas no acordes con el problema, respuestas genéricas o insuficientes, explicaciones incoherentes, etc.), sino también y no menos importante exponen al proveedor del servicio a incumplir contratos o marcos regulatorios vigentes, al no registrar el reclamo o hacerlo de manera inadecuada.