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miércoles, 3 de junio de 2015

Now i'm NOT lovin' it

En los últimos días,  #McDonalds ha estado presente en las redes sociales no por los motivos que entiendo hubiera preferido: un insecto en el plato de un comensal y parte del techo que cae sobre otros. En ambos casos los hechos ocurrieron en el local del Ovalo Gutierrez:   las respuestas que el establecimiento proporcionó a sus clientes, dan origen a más de una reflexión sobre las políticas de atención al cliente.

En el caso del insecto el cliente al manifestar su indignación por el hallazgo, recibe como respuesta inmediata del gerente del local, que lo que el cliente estaba viendo en ese momento no era un insecto, sino “pimienta”. Ante esa respuesta presenta reclamo en el Libro de Reclamaciones, ya que por la evidencia gráfica que adjunta si se trataría de un insecto. Recibe una carta del proveedor del servicio, como respuesta formal a su reclamo,  en la que reiteran la primera respuesta (no es insecto es pimienta), mencionando sus políticas de higiene y demás así como que, esperaban haber superado el impase  y seguir contando con que el cliente continúe consumiendo.

En el caso del techo que cae sobre los comensales, la respuesta es prácticamente hilarante, si no fuera porque estuvo en riesgo la integridad física de los clientes: les ofrecieron una cajita feliz, lavar la ropa que llevaban puesta o comprarle otra, pero indicaron que no era “política” hacerse cargo de la atención médica. Lo que más indignó a esta familia fue que el personal del local no tenía botiquín y no les proporcionaron ninguna ayuda a pesar de las evidentes heridas producto de los golpes.

Es importante entonces recordar que ante circunstancias similares  así como para la atención de cualquier reclamo, lo importante es la conducta asertiva por parte del personal de contacto. Los clientes que sienten que sus derechos han sido vulnerados experimentan ira, gobiernan los estados emocionales y no los racionales, por lo que la primera tarea del personal de contacto es bajar al cliente de esa curva para hacerlo entrar en un estado de racionalidad: la escucha empática, el parafrasear, evitar la confrontación entre otros, posibilitan el espacio para encontrar alternativas para su satisfacción

Asimismo, es preciso señalar que cuando se determina luego del análisis respectivo,  que la respuesta final al reclamo no es la que el cliente está solicitando o ante la imposibilidad de brindar exactamente lo requerido,  lo importante es “hacerse cargo” del malestar del cliente así como adjuntar el sustento respectivo en un lenguaje claro, preciso y cordial.

Si en el primer caso, la respuesta que recibió el cliente hubiera incluido una invitación para visitar sus instalaciones (que se ofrece a todos los clientes) y así comprobara personalmente que sí  cumplen estrictamente con los más altos estándares de higiene y salubridad la percepción del cliente con respecto al servicio, hubiera podido ser otra. Asimismo, en el segundo caso la falta de acción ante la emergencia así como la inexistencia de procedimientos para ese supuesto (que debería ser cubierto por su póliza de seguros de Responsabilidad Civil) ocasionaron no sólo la denuncia policial, sino también la denuncia ante el Indecopi, según lo señalado en  las notas periodísticas. Es decir, en ambos casos la satisfacción del cliente con respecto al servicio de atención de reclamos es negativa y no se condice con su Misión, “Servir comida de calidad, proporcionando siempre una experiencia extraordinaria” ni con lo que el slogan propone:   I´m lovin´it.


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miércoles, 29 de abril de 2015

Ley de protección de datos: Estás preparado?

Gran parte de las empresas desconoce el contenido y finalidad de la Ley de Protección de Datos Personales, reglamentada en el 2013, si es tu caso podrías estar expuesto a sanciones por el uso  irregular de los mismos.

La Ley N° 29733  protege los datos personales de tus clientes, proveedores y colaboradores que no son otra cosa que aquella información que te permite identificar a una persona (dirección del hogar, e-mail, etc.) y los datos que afectan su intimidad (orientación sexual, enfermedades, etc.). Cualquier persona natural o jurídica que tenga en su poder un Excel con cualquiera de esos datos de otras personas, debe tener el consentimiento de dichas personas para poseerlas y deben registrarlos o inscribirlos en la dirección pertinente manejada por el Ministerio de Justicia.

Esta ley que entra en total vigencia este 8 de mayo fue promulgada en el 2011 y se ha ido implementando por partes desde mayo del 2013, cuando se dispuso que en las organizaciones tenían que obtener el consentimiento previo y expreso de los clientes o  personas con las que se relacionan para acceder, manejar o compartir sus datos personales, por más simples que estos sean. De no hacerlo y/o  no haber efectuado el registro en el Ministerio, pueden ser sancionados por la autoridad competente con una multa que va desde 0.5 hasta 100 UIT (unos S/.385.000).

Para adecuarse a la ley, evitar reclamos y no exponerse a sanciones, el abogado Oscar Montezuma propone cuatro pasos, a través de un artículo publicado por El Comercio.

Identificar quién capta los datos en la empresa, quién los conserva, si son transferidos a terceros, dónde y cuánto tiempo se estarán almacenando.
Una vez hecho el análisis interno de cómo fluyen los datos personales en la organización, hay que detectar cuáles son los bancos de datos que recogen dicha información. Por lo general no hay una sola base de datos y no está en una sola área de la empresa. Por ejemplo si recursos humanos recopila varias hojas de vida y hace un listado de candidatos con sus señas principales y las guarda en una computadora, ya tienes el flujo de una base de datos que debe ser reportada a la autoridad. No sólo se trata de la lista de los clientes que dejan sus coordenadas a los vendedores en la tienda porque están interesados en que les manden un correo informando sobre los nuevos productos que lance la empresa.
Un siguiente paso consiste en contrastar cómo manejamos los datos en la empresa y cómo dice la norma que debo asegurar esos datos mientras los utilizo o guardo. Para hacerlo es mejor pedir asesoría o ayuda a alguien que sepa de seguridad de datos. Por ejemplo, está el tema de quién puede acceder a los datos: un practicante no debería poder ingresar a ver la planilla completa de la empresa o toda la lista de potenciales clientes de retro virales. Para evitarlo hay que diseñar una serie de controles.

Una vez identificados las bases de datos y evaluado si su manejo y cuidad es acorde a lo que ha establecido la autoridad pertinente, es necesario implementar un plan para remediar los problemas encontrados, tomando en cuenta los riesgos más urgentes. Subsanados los errores, podemos dormir tranquilos porque no seremos sujeto de sanción alguna.

miércoles, 22 de abril de 2015

Los reclamos: un síntoma.

Cuando un consumidor no está satisfecho con el producto o servicio recibido decide presentar un reclamo a través del Libro de Reclamaciones, que crea un canal de atención de reclamos entre proveedores y consumidores y permite a los proveedores solucionar inconvenientes sin necesidad de acudir al Indecopi,  permitiendo al consumidor registrar el inconveniente y obtener una solución.

En este escenario entonces, los reclamos y quejas no son “malos” y es preferible que los clientes se quejen más antes de cambiar de compañía o acudir al ente regulador, para tener la posibilidad de intentar retenerlos. Son entonces como la punta de un iceberg y la incógnita es cuántos clientes insatisfechos habrá bajo el agua, que no se ven pero que están ahí, y que abandonarán pronto la empresa si no se hace algo para evitarlo.

Para reducir los reclamos, el punto de partida es intentar reducir los motivos (causas) que motivan los mismos (síntomas). Muchas de éstas vienen por productos, servicios, circuitos, procesos o sistemas defectuosos; pero una gran cantidad también llega por malos entendidos e información vaga, difusa y poco concreta. Por lo tanto, para estos últimos motivos, una comunicación clara, precisa y transparente  mitiga este impacto.

Es importante también tener en cuenta que, en cualquier empresa o negocio el rol del personal de contacto no es discutir con el cliente para ver quién tiene razón, sino retenerlo y ver si se le puede vender algo más y por eso, debe estar entrenado: primero para evitar malos entendidos y conflictos y en segundo lugar, para que una vez que el conflicto se desencadena sepa cómo tratarlo.

Es entonces necesario mejorar los servicios de post venta, que implican también mejorar los procesos internos de atención de reclamos para que los consumidores prefieran hacer un trámite con los proveedores antes que ir al Indecopi.


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miércoles, 14 de enero de 2015

“Mira a quien le compras” y el Riesgo Reputacional

Cuando los consumidores piensan en adquirir un nuevo producto o servicio y dentro  del proceso de “decisión de compra” cuentan  desde hace pocos años con un nuevo elemento: un ranking de proveedores que han sido sancionados por haber infringido alguna norma o haber afectado a sus clientes de alguna manera.

El Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha puesto a su disposición “Mira a quien le compras”.

Vigente desde enero del 2011,  este registro contiene información sobre las sanciones que han aplicado a empresas o proveedores, conforme a lo dispuesto por el artículo 119° de la Ley N° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor y se sustenta entre otros,  en los reclamos que los consumidores les presentaron y  resultaron fundados.

Esta información estará publicada por un período de 4 años, contados a partir de la fecha en que culmina el proceso de sanción. Cuenta con 3 opciones de búsqueda: Simple, Avanzada y Ranking de las empresas sancionadas por rubro.

Es de destacar que las sanciones impuestas tienen variados motivos, siendo recurrente el referido a los reclamos no atendidos presentados directamente al proveedor del producto o servicio en una primera instancia, situación que incumple no sólo el Código de Protección y Defensa del Consumidor sino también el Reglamento del Libro de Reclamaciones.

En este sentido, los reclamos atendidos de manera incorrecta o no atendidos tienen un impacto negativo en la relación comercial con un cliente y  perjudican también el inicio de relaciones comerciales con otros potenciales. Estamos entonces frente a un Riesgo de Reputación  que por naturaleza deriva de la materialización de otros riesgos  y de su gestión deficiente,  es decir  se origina sobre todo en fallas de control interno.


La tarea entonces para mitigar este efecto es simple: atender los reclamos iniciales cumpliendo el marco regulatorio vigente para reducir el impacto en el “riesgo reputacional” y facilitar el establecimiento de relaciones de valor de largo plazo con los clientes actuales y el crecimiento sostenido a través de aquellos potenciales.