Alguna vez como consumidores, hemos recibido “molestas y reiteradas”
llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto, para ofrecernos
un producto o servicio. Si tu negocio
utiliza este mecanismo para contactar a posibles clientes, debes tener en
cuenta que éstas llamadas no sólo pueden generar malestar: podrías estar
infringiendo más de una norma o directiva, con la consiguiente sanción económica.
Revisemos.
Hasta antes de setiembre del 2009
no existía norma o directiva a la que el consumidor pudiera recurrir
para proteger su derecho a no ser contactado para este efecto.
Es así que el Incecopi, crea el
registro “Gracias…no insista”, a través de la directiva N°
005-2009/COD-INDECOPI. Esta consiste en
una lista que contiene todos aquellos números telefónicos y direcciones de
correo electrónico que no podrán ser utilizados por los proveedores de bienes y
servicios para realizar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a
celular o de mensajes electrónicos masivos referidos a la promoción de
productos y servicios, en el que los consumidores pueden inscribirse
libremente. Asimismo el Indecopi estableció el mecanismo para que los
proveedores accedan a esta información y no utilicen los números y demás
inscritos en el registro. Así, las
empresas que realicen llamadas telefónicas, envíen mensajes de texto o correos
electrónicos promocionales a usuarios que no desean recibir estos servicios,
podrán recibir una sanción de hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Adicionalmente y desde la entrada
en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales, si un consumidor
recibe llamadas de empresas que se comunican telefónicamente para ofrecer sus
servicios y no cuentan con su expreso consentimiento previo, podrán hacer sus
denuncias. Las multas por estas infracciones van de 3.850 (una Unidad
Impositiva Tributaria) a 385.000 nuevos soles (100 UIT).
Pero eso no es todo: cuando los clientes contactados, estén o no
inscritos en “Gracias no Insista”, manifiestan ante al representante de ventas
su reclamo por recibir insistentes llamadas y solicitan que no se repitan,
éstos no son registrados en el Libro de
Reclamaciones conforme lo establece la norma, por lo que no se genera ninguna
acción interna para solucionar su reclamo y no reciben una respuesta formal.
Esta situación se convierte también en una infracción pasible de sanción.
Es entonces necesario establecer mecanismo de control interno, de fácil acceso a las áreas involucradas para minimizar el riesgo a estas sanciones, el deterioro de la marca y el impacto negativo en el riesgo reputacional.
Visítanos en www.resueltoplus.com donde encontrarás una alternativa diferente para la atención de tus clientes.